Exxon
descubre un inmenso yacimiento petrolero en las costas de Guyana: ¿A qué país
le pertenece?
Publicado: 2 jul
2016 03:57 GMT | Última actualización: 2 jul 2016 14:32 GMT
Exxon
anunció el descubrimiento de un inmenso yacimiento petrolero en las costas de
Guyana, frente a Venezuela. Caracas reclama ese territorio como suyo desde
1840. Se reavivan las tensiones.
La petrolera estadounidense Exxon Mobil, considerada la mayor empresa
cotizada de petróleo y gas del mundo, aseguró el pasado 30 de junio, que ha
descubierto una cantidad "significativa" de petróleo mientras
realizaban labores de exploración en un yacimiento ubicado frente a las costas
de Guyana, según una nota publicada en 'Forbes'.
La
Guyana Esequiba es un territorio de controversias internacionales, en vista
de que figura en el mapa de la República Bolivariana de Venezuela, como
una zona reclamada por Caracas desde 1840.
Nuevas
tensiones
El
simple anuncio hecho recientemente por Exxon reaviva la tensión entre los
gobiernos de Guyana y Venezuela.
El
hallazgo hecho es el equivalente a 1.400 bloques del Golfo de México
En
julio de 2015, el recién electo presidente de Guyana, David Granger, pidió a la
Comunidad del Caribe (Caricom) que condenara a Venezuela por lo que consideró
unos "opresivos y desagradables" reclamos territoriales sobre el
Esequibo. En el mismo petitorio afirmó que ese pedido se había convertido en
una "carga insoportable para su país".
Nicolás Maduro respondió a Granger en
un discurso pronunciado ante el Parlamento venezolano, calificando de "vomitivas" las declaraciones de
su homólogo guyanés y acusó directamente al Gobierno de EE.UU. y la compañía
estadounidense Exxon Mobil de atizar las diferencias. Recordó que la petrolera
explota recursos en ese país, a pesar de que está prohibido por tratarse de un
territorio en disputa.
Entre
las acciones tomadas por el gobierno venezolano, luego de una tanda de
declaraciones públicas, figuró un decreto presidencial que redistribuyó el
territorio venezolano en Zonas Operativas de Defensa Integral. En ellas se
incluye al territorio marítimo ubicado en el Esequibo y que el gobierno de
Granger entregó en concesión a la Exxon.
Un
yacimiento enorme
Según
el texto de 'Forbes', el director ejecutivo del 'holding' petrolero, Rex
Tillerson, aseguró que el hallazgo hecho en el bloque Liza 2 de Guyana,
"es el equivalente a 1.400 bloques del Golfo de México".
La
base geográfica de la línea exploratoria que sigue Exxon es la misma línea que
tiene la Faja Petrolífera de Venezuela
Por
otra parte, el área explorada actualmente por los estadunidenses está reconocida
por el Servicio Geológico de EE.UU. como la segunda mayor área del mundo con
petróleo sin explorar.
Crudo
venezolano en la mira
"La
base geográfica de la línea exploratoria que sigue Exxon es la misma línea que
tiene la Faja Petrolífera de Venezuela, (La Faja del Orinoco), cuantificada y
certificada durante la presidencia de Hugo Chávez como la mayor reserva del
mundo. La verdadera pretensión de esta empresa es el crudo venezolano",
dijo en entrevista con RT, el experto petrolero venezolano David Paravisini.
El
hecho de que sigan realizando operaciones exploratorias en una zona expuesta a
un arbitraje internacional "constituye una violación flagrante a la
normativa internacional", agrega.
Desde
el año pasado, la petrolera y gasífera trasnacional corre importantes riesgos
políticos, al prestarse como un elemento de enfrentamiento con Venezuela.
Para
el venezolano, Exxon se aprovecha de la debilidad del gobierno guyanés ―que
enfrenta una significativa situación de pobreza― para tomar partido contra la
Revolución Bolivariana".
Los
precios actuales
El
yacimiento anunciado, estima el experto, se hace para dar a entender a los
mercados, que está económicamente justificada la costosa exploración realizada
costas afuera de Guyana.
"Pero
eso no logrará incidir en los precios del petróleo. En la actualidad, estos se
fijan más por acuerdos entre los países productores que realizan convenios para
fijar cuotas de producción. Solo la posición unilateral de Arabia Saudita, que
pasó de una defensa de los precios a la defensa del volumen de producción, ha
evitado que los precios aumenten".
Estrategia:
la cooperación
Al
examinar las opciones sobre el tablero político, Paravisini recordó que hace
apenas un mes, los gobiernos de Venezuela y Trinidad y Tobago firmaron un
tratado de delimitación, que establece un acuerdo de cooperación ante cualquier
yacimiento de hidrocarburos a ser explotado en ambos lados de la línea
fronteriza.
"Trinidad
y Tobago estaba en una situación delicada luego que EE.UU. dejó de comprarles
gas debido a su producción de gas esquisto. Esa decisión de Washington provocó
un acercamiento de la isla con Caracas y el nacimiento de esta forma de
cooperación", afirma.
En
términos geoestratégicos y geopolíticos, el acuerdo Trinidad y Tobago-Venezuela
debería operar como un elemento para tratar de "persuadir a Guyana de
que su futuro está vinculado al sur y no a los intereses de las grandes
trasnacionales", concluye David Paravisini.
DESPOJO
DEL ESEQUIBO A VENEZUELA POR PARTE DE INGLATERRA, RUSIA Y ESTADOS UNIDOS, PARA
DARSELA A GUYANA.
Un Tribunal Arbitral
reunido en París dictó el 3 de Octubre de 1899 la sentencia que legalizó el
despojo de que fue objeto nuestra patria por parte de Inglaterra; la línea
divisoria ya expandida línea Schomburgk de 1840 se añadió otro gran pedazo de
25.000 Kilómetros cuadrados para completar 159.500 Km² de usurpación.
Nuestra nación ha venido reclamando la
pérdida de 159.500 km2 de territorios situados, entre nuestro límite actual en
el Sureste y el río Esequibo.
Esos territorios nos fueron arrebatados por
Inglaterra en el siglo XIX mediante diferentes maniobras legales y usando la
fuerza.
Inglaterra fundó una colonia en lo que
antes había sido una zona bajo dominio de Holanda y posteriormente fue ocupando
nuestros territorios guayaneses del Sureste. Para ello enviaron exploradores y
aventureros que pretendieron fijar un nuevo límite internacional. Un ejemplo de
ello fue la línea trazada por Schomburgk que pretendía llevar la línea
fronteriza hasta el propio río Orinoco.
Después de muchas negociaciones con
Inglaterra, el gobierno de Venezuela aceptó que un Tribunal Internacional
formado por árbitros de Inglaterra, el imperio de Rusia y de los Estados Unidos
de América resolviera el asunto.
Los jueces venezolanos no tuvieron acceso
al grupo de jueces representantes de las potencias nombradas que deliberó hasta
llegar a dictar el tristemente célebre "Laudo Arbitral de París" de
1899.
Esa decisión tomada por esos jueces cercenó
nuestro territorio nacional.
Años después nuestro país pudo saber con
exactitud lo ocurrido y comenzó una nueva lucha ha contra esa injusticia.
El constante fracaso ha sido para nuestro
país el resultado de todas sus negociaciones referentes a fronteras, este
fracaso queda evidenciado, hasta matemáticamente al comparar la superficie de
1.200.000 kilómetros cuadrados que poseíamos inicialmente con los 912.050 de
hoy día; el país ha perdido alrededor de 300.000 kilómetros cuadrados, es decir
un quinto. Resulta doloroso darle una mirada al mapa de Codazzi del siglo XIX y
al mismo tiempo ver el actual "recortado" por sus costados.
La pérdida de la Guayana Esequiba, que
representaba alrededor de 159.500 kilómetros cuadrados, fue consecuencia de dos
factores; el primero sin duda alguna fue la política imperial-colonialista de
Inglaterra, que sin ningún miramiento comenzó durante el siglo XIX a ocupar el
vasto territorio Guayanés, estableciendo colonos, marcas y banderas,
apostaderos navales y de tropas terrestres, publicando mapas y cartas oficiales
con el territorio incorporado, etc. Las protestas venezolanas, con irrefutables
argumentos documentales, históricos y jurídicos, no detuvieron la terrofagia
inglesa cuyo evidente objetivo era apoderarse de las bocas del Orinoco y
reclamar el derecho a navegar libremente por el río para controlarlo comercial
y militarmente.
El otro factor que determinó la pérdida
definitiva del territorio fue la irresponsabilidad del Estado Venezolano y los
grupos e individualidades dirigentes del país. Venezuela pasaba por todo un
largo proceso de usurpación, terminando en el acto final que fue la decisión
del tribunal arbitral de París, mientras los jueces de Gran Bretaña y la
(extinta) Rusia Zarista se acordaban con el Juez norteamericano que nos
representaba los Venezolanos nos matábamos, unos defendiendo al Presidente
"constitucional" Ignacio Andrade y otros al caudillo Andino Cipriano
Castro que avanzaba a conquistar a Caracas, capital de un país que esos mismos
momentos perdía 159.500 Kilómetros cuadrados de su territorio.
EL LAUDO DE PARIS
DEL 3 DE OCTUBRE DE 1899:
"Por cuanto el día dos de febrero de
1897 se celebró un Tratado de arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y
Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, en los
términos siguientes:
"Los Estados Unidos de Venezuela y su
Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, deseando estipular
el arreglo amistoso de la cuestión que se ha suscitado entre sus respectivos
gobiernos acerca de límites de los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de
la Guayana Británica, han resultado someter dicha cuestión a arbitramiento, y a
fin de concluir con ese objeto, han elegido por sus respectivos
Plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos de
Venezuela, al señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América".
"Y su Majestad la Reina del Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al muy honorable Sir Julián Pauncefote,
Miembros del muy honorable Consejo Privado de su Majestad, Caballero Gran Cruz
de San Miguel y San Jorge, y embajador extraordinario y Plenipotenciario de su
Majestad en los Estados Unidos".
"Quienes habiéndose comunicado sus
respectivos plenos poderes que fueron hallados en propia y debida forma, han
acordado y concluido los artículos siguientes:
"Art. 1º: Se nombrará inmediatamente
un Tribunal arbitral la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y
la Colonia de la Guayana Británica".
"Art. 2º: El Tribunal se compondrá de
cinco Juristas: dos de parte de Venezuela, nombrados, uno por el Presidente de
los Estados Unidos de Venezuela, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller,
Justicia Mayor de los Estados Unidos de América a saber: el Honorable David
Josiah-Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América,
dos de parte de la Gran Bretaña nombrados por los miembros de la Comisión
judicial del Consejo Privado de su Majestad, a saber, el Muy Honorable Orden
del Baño y el Honorable Sir Richard Henn Collins, Caballero, uno de los
Justicias de la Corte Suprema de judicatura de su Majestad y de un quinto
jurista, que será elegido por las cuatro personas así nombradas, o, en el
evento de no lograr ellas acordarse en la designación dentro de los tres meses
contados desde la fecha de canje de las rectificaciones del presente Tratado,
por su Majestad el Rey de Suecia y Noruega. El Jurista a quien se elija será el
Presidente del Tribunal".
"Y por cuanto dichos Arbitros han
empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos
orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados
Unidos de Venezuela y a su Majestad La Reina, y han examinado imparcial y
cuidadosamente las cuestiones de la extensión de los territorios pertenecientes
a las Provincias Unidas de los Países bajos o al Reino de España
respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas y por
el otro, al mismo tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana
Británica por la Gran Bretaña."
"Por tanto, nosotros los infraescritos
Arbitrarios, por la presente otorgamos y publicamos nuestra decisión,
determinación y fallo sobre las cuestiones que nos han sido sometidas por el
referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos,
por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados unidos de
Venezuela y la Guayana Británica es como sigue:
Principiando en la costa ala Punta Playa la
línea de demarcación correrá por la línea recta y la confluencia del Río Barima
con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este río
hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y
continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta sus fuentes en la
Sierra Imataca, y de allí al Sudeste por las cimas más altas del espolón de la
Sierra de Imataca, hasta el punto más elevado de la cordillera principal de
dicha Sierra Imataca en frente de la Fuente del Barima, y de allá seguirá la
cima de dicha cordillera principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi,
y de este punto, continuará por el medio de la corriente de este río hasta el
Cuyuní y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al Oeste
hasta su confluencia con el Wenamy, y de este punto seguirá el medio de la
corriente del Wenama basta su fuente más occidental, y de este punto por línea
recta a la cumbre del Monte Roraima y del Monte Roraima a la fuente del
Coringa, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión
con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takuto hasta su fuente,
de este punto por la línea recia al punto más occidental al de la sierra
Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai, hasta la fuente del
Corentín llamado Río Cutiri. Queda siempre entendido que la línea de
demarcación establecida por este falto existe sin perjuicio y con reserva de
cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre
los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta
República y el Gobierno de Su Majestad".
"Al fijar la mencionada línea de
demarcación los Arbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos
Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de
todas las Naciones salvo todo justo reglamento y el pago de derechos exigidos
por la República de Venezuela y por el Gobierno de la Colonia de la Guayana
Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que
respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de
Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de
cualquier otra Nación: Queda también entendido que ningún derecho de aduana
podrá ser exigido, ya por la República de Venezuela ya por la Colonia de
Guayana Británica, con respecto de mercancías transportadas en los buques,
navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán
exigídoles solamente con respecto de las mercancías desembarcadas
respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña".
"Hecho y publicado por duplicado por
nosotros, en parís, hoy el día 3 de octubre de AD 1899 (L.S.) F. de Martens. (L.S.),
Melville Weston Fuller, (L.S.), David J. Brewer".
RESULTADO DE LA
REUNION CELEBRADA ENTRE VENEZUELA E INGLATERRA EN FEBRERO DE 1966 EN GINEBRA
El Gobierno de Venezuela y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en consulta con el Gobierno de Guayana
Británica.
Considerando:
La próxima Independencia de Guayana
Británica;
Reconociendo:
Que una más estrecha cooperación entre
Venezuela y Guayana Británica redundará en beneficio para ambos países.
Convencidos
de que cualquier controversia pendiente
entre Venezuela por una parte, y Reino Unido y Guayana Británica por la otra,
perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente
resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con
la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a
la controversia entro Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana
Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado
al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:
ARTICULO I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es NULO.
ARTICULO II
Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo serán nombrados dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta por los gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Estos pueden ser reemplazados por incapacidad para actuar, bien sea por muerte, enfermedad, etc. Pueden designar expertos para que colaboren con ellos si lo creen conveniente.
ARTICULO III
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis (6) meses.
ARTICULO IV
Si dentro de un plazo de cuatro (4) años la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia se lo referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su informe final. Dichos gobiernos escogerán uno de los medios pacíficos previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si dentro de tres (3) meses los Gobiernos de Venezuela y Guayana no hubiesen llegado a un acuerdo lo referirán al órgano internacional apropiado y si no al Secretario de las Naciones Unidas. Estos escogerán otros de los medios de solución previsto en dicha carta y así sucesivamente hasta solucionar la controversia o haber quedado agotados todos los medios de soluciones pacíficas.
ARTICULO V
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamentos para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial de los Territorios de Venezuela o Guayana Británica ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios excepto cuando sea un convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y la Guayana Británica.
ARTICULO VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica.
ARTICULO VII
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.
ARTICULO VIII
Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guayana será en adelante parte del presente Acuerdo, además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
ARTICULO I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es NULO.
ARTICULO II
Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo serán nombrados dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta por los gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Estos pueden ser reemplazados por incapacidad para actuar, bien sea por muerte, enfermedad, etc. Pueden designar expertos para que colaboren con ellos si lo creen conveniente.
ARTICULO III
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis (6) meses.
ARTICULO IV
Si dentro de un plazo de cuatro (4) años la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia se lo referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su informe final. Dichos gobiernos escogerán uno de los medios pacíficos previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si dentro de tres (3) meses los Gobiernos de Venezuela y Guayana no hubiesen llegado a un acuerdo lo referirán al órgano internacional apropiado y si no al Secretario de las Naciones Unidas. Estos escogerán otros de los medios de solución previsto en dicha carta y así sucesivamente hasta solucionar la controversia o haber quedado agotados todos los medios de soluciones pacíficas.
ARTICULO V
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamentos para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial de los Territorios de Venezuela o Guayana Británica ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios excepto cuando sea un convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y la Guayana Británica.
ARTICULO VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica.
ARTICULO VII
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.
ARTICULO VIII
Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guayana será en adelante parte del presente Acuerdo, además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En testimonios de lo anterior, los
suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han
firmado el presente Acuerdo hecho en duplicado, en Ginebra el 16 de febrero de
1.966, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente autenticados.
Por el Gobierno de Venezuela: (Fdo.)
Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte: (Fdo.) Michael Stewart. Secretario de Estado de
Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Forbes Burnham. Primer Ministro de
la Guayana Británica.
PROTOCOLO DE PUERTO
ESPAÑA
El Gobierno de Venezuela, el Gobierno de
Guyana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña o Irlanda del Norte.
Habiendo recibido en esta fecha el Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo cercado entre el Gobierno de Venezuela, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, en Ginebra, el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este Documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra.
Habiendo recibido en esta fecha el Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo cercado entre el Gobierno de Venezuela, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, en Ginebra, el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este Documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra.
Convencidos de que la promoción de la
confianza y de un intercambio positivo y amistoso entre Venezuela y Guyana
llegará a un mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones
vecinas y amantes de la paz, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Mientras el presente Protocolo permanezca
en vigor, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana, con sujeción a las
disposiciones que siguen, explorarán todas las posibilidades de mejorar el
entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular de promover su
mejoramiento y con el objeto de producir un adelanto constructivo de las
mismas.
ARTICULO II
1) Mientras este Protocolo Permanezca en
vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que
se refiere al Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a
soberanía territorial de Guyana, ni por parte de Guyana a soberanía territorial
en los territorios de Venezuela.
2) En este Artículo, las referencias a los
territorios de Venezuela y a los territorios de Guyana tendrán el mismo
significado que las referencias a los territorios de Venezuela y a los
territorios de Guayana Británica, respectivamente, en el Acuerdo de Ginebra,
ARTICULO III
Mientras el presente Protocolo permanezca
en vigor, se suspenderá el funcionamiento del Artículo IV del Acuerdo de
Ginebra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el
funcionamiento de dicho Artículo se reanudará en el punto en que ha sido
suspendido, es decir, como si el Informe Final de la Comisión Mixta hubiera
sido presentado en esa fecha, a menos que el gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana hayan antes declarado conjuntamente por escrito que han
llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia a la que se
refiere el Acuerdo de Ginebra o que han convenido en uno de los medios de
arreglo pacíficos previstos en el Artículo 33 de las Cartas de la Naciones
Unidas.
ARTICULO IV
1) Mientras el presente, protocolo
permanezca en vigor, el artículo V del acuerdo de Ginebra (sin perjuicio de su
aplicación ulterior después de que el presente protocolo deje de estar en
vigencia) tendrá efecto en relación con el presente Protocolo en la misma forma
en que lo tiene en relación con aquel acuerdo, sustituyéndose las palabras
"Guayana Británica", donde quiera que aparezcan en dicho artículo,
por la palabra "Guyana" y suprimiéndose en el párrafo 2) de dicho
artículo, las siguientes frases:
a) ", excepto en cuanto tales actos o
actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta
y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana
", y
b) ", ni se hará valer reclamación
alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal comisión exista".
2) La celebración y la vigencia del
presente Protocolo no podrán interpretarse en ningún caso como renuncia o
disminución de derecho alguno que cualquiera de las partes pueda tener para la
fecha de la firma del mismo, ni como reconocimiento de ninguna situación, uso o
pretensión que puedan existir para esa fecha.
ARTICULO V
1) El presente Protocolo permanecerá en
vigor durante un período inicial de doce años, renovable con sujeción a los
dispuestos en este Artículo, por períodos sucesivos de doce años cada uno.
2) Antes de la determinación del período
inicial o de cualquier período de renovación, el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana podrán decidir por acuerdo escrito que, a partir de la
terminación del Período de que se trate, el Protocolo continúe en vigor por
períodos sucesivos de renovación menores de doce años cada uno, pero no
inferiores a cinco años.
3) El presente Protocolo podrá ser
terminado al finalizar el período inicial o cualquier período de renovación si,
con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en la cual haya de
terminar, el Gobierno de Venezuela o el Gobierno de Guyana hace llegar a los
demás Gobiernos partes en este Protocolo una notificación escrita a tal efecto.
4) A menos que sea terminado de conformidad
con el Parágrafo 3) del presente Artículo, este protocolo se considerará
renovado al final del período inicial o al final de cualquier período de
renovación, según el caso, de conformidad con las disposiciones del presente
Artículo.
ARTICULO VI
El presente Protocolo al Acuerdo de Ginebra
se conocerá como "Protocolo de Puerto España", y entrará en vigor en
la fecha de su firma.
En fe de lo cual, los suscritos,
debidamente autorizados a tal fin por sus respectivos Gobiernos, firman el
presente protocolo.
Hecho en triplicado en Puerto España,
Trinidad y Tobago, a los dieciocho (18) días de junio de 1970 en español y en
inglés. Ambos textos tienen igual valor.
Por el Gobierno de Venezuela,
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de Guyana,
Ministro de Estado,
Ministro de Estado,
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.
Alto Comisionado del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte en Trinidad y Tobago.
EL MEMORÁNDUM DE
SEVERO MALLET-PREVOST:
"MEMORÁNDUM DEJADO AL JUEZ SHOENRICH,
PARA NO SER PUBLICADO SINO A SU JUICIO, DESPUES DE MI MUERTE".
"El magistrado Brewer y yo nos
embarcamos para Europa en enero de 1899 para asistir a la primera sesión del
tribunal arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera
entro Venezuela y la Guayana Británica. Los términos del Protocolo (firmado
entre Gran Bretaña y Venezuela) exigían la reunión del tribunal en esa
oportunidad. Sin embargo, como esta fecha resultaba incómoda para todos los que
tenían que intervenir en el arbitraje, se decidió celebrar una simple sesión
preliminar, para cumplir con los términos de Protocolo y levantar las sesiones
para reanudarlas en fecha más apropiada".
"Antes de ir a París, el juez Brewer y
yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el Señor Henry White, encargado de
negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue
invitado el Lord Justicia Mayor Russel. Me correspondió sentarme junto a Lord
Russel, y en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las
decisiones de los arbitrajes internacionales deberían fundarse exclusivamente
en consideraciones legales. Lord Russel respondió inmediatamente: "Estoy
enteramente en desacuerdo con usted estimo que los arbitrajes internacionales
deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración
cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que
no podíamos contar con Lord Russel para decidir la cuestión fronteriza sobre la
base de estricto derecho.
"Cuando nos reunimos en París el 1º de
junio siguiente conocía Lord Collins. Durante los discursos del Procurador
General Sir Richard Webster y mío (los cuales duraron 26 días), apareció
claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta
completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a estos
aplicables. Lord Collins, por supuesto, no dio indicación acerca de cómo
votaría en la cuestión; pero toda su actitud y las numerosas preguntas que
formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión que
se iba inclinando hacia el lado de Venezuela".
"Después de que Sir Richard Webster y
yo concluíamos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una
corta vacación de dos semanas. Los dos árbitros británicos regresaron a
Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens".
"Cuando entré al departamento en donde
me esperaban los árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy
excitado:
"Mallett-Prevost, es inútil continuar
por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted
abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente
lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y
Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que,
partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la
boca principal del Orinoco; y, que si nosotros insistimos en comenzar la línea
partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los
británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera ".
Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia
unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia
de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que
Martens proponía era que la línea de la costa comenzara a cierta distancia al
sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el control de la Boca del
Orinoco, y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca.
"Esto es lo que Martens ha propuesto.
El Magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la costa debería
indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la
proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente".
"En estas, circunstancias, el
Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero
hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que
usted desee que se haga". Por lo que acababa de expresar el magistrado
Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins me convencí
entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra para
decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho
presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino.
Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme
responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos
árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al
obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto".
"Cuando revelé al General Harrison lo
que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro,
calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil
repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que
presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto
desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día
se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco
para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens
propone es inícuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que
aceptar".
"Estuve de acuerdo con el general
Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión
del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a
Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista
estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy
extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la
menor sombra de derecho".
"Lo anterior ha sido dictado por mí y
el 8 de febrero de 1944 ". "Otto Schoenrich. Miembro de la firma
Curtis, Malletv-Prevost, Colt y Mosle de Nueva York."
No hay comentarios:
Publicar un comentario