viernes, 10 de enero de 2014

mafia judicial carupano parte IV

REFERENCIA INTERNA: DDC- 463-295973-2013.
Asunto: RP11-P-2013-002716
Imputado: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD
Síntesis: Escrito de Denuncia.

CIUDADANO:
DR. NELSON ORLANDO MEJIAS DURAN.
DIRECTOR DE DELITOS COMUNES DEL MINISTERIO PÚBLICO. CARACAS DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

           
 Quiénes suscriben JOSE MANUEL SALAZAR y JUAN DE DIOS CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.403.635 y 10.060.928, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.875 y 205.740, respectivamente, actuando con carácter de Defensores Privados del ciudadano: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, venezolano, de 56  años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°5.864.799, nacido en fecha 28-10-1956, de profesión u oficio comerciante, suficientemente identificado en el Asunto No. RP11-P-2013-002716, residenciado en la Urbanización La Viña, Vereda 5, casa Nro. 58 –A; señalo para cualquier notificación como DOMICILIO PROCESAL,  Final calle Bolívar, Cruce  Versalles, casa sin número, punto de referencia frente una capilla de la virgen del valle; Teléfonos 0426 – 698-54-01 y 0426 – 229-58-33,  con el debido respeto y acatamiento de Ley, a los fines de exponer y solicitar:

En vista de todas las Irregularidades Denunciadas por esta defensa privada en contra del Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha  24 de Octubre del 2.013, a las 09:49 am, por ante el Despacho del Ciudadano DR. Joel Espinoza, Director del Despacho de Asuntos Procesales del Ministerio Público, y  en la actualidad conoce su despacho bajo la Referencia Interna DDC-463-295973-2.013; agradeciendo su gentileza y celeridad en cuanto a los hechos denunciados, al designar al Ciudadano DR. FRANKLIN JESUS MIRANDA, Fiscal Cuarto con competencia Nacional, a los fines de ser garante de la investigación de  las actuaciones del precitado Fiscal Primero;  permítanos ilústralo e informarle que siguen persistiendo las IRREGULARIDADES Y VICIOS PROCESALES por parte del representante de la Vindicta Pública y ahora más grave con  la convalidación de dichas actuaciones por parte del Fiscal Nacional.

En tal sentido y preocupados por la Integridad física y la vida del Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, imputado de autos, y la actitud de omisión,  displicente, descuidad e irresponsable  de  Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en el presente asunto, en fecha 03 de Diciembre de 2.013, a las 03:04 pm, consignamos por ante el despacho del prenombrado Fiscal Primero una SOLICITUD DE FORMAL INHIBICION DEL FISCAL DE LA CAUSA, donde se evidencia  de forma muy específica su  actuación de mala fe en contra de nuestro defendido, en vista de que esta defensa privada no está en la oportunidad procesal para RECUSARLO, y que por el contrario le estamos solicitando su INHIBICIÓN,  por ser un acto propio  de su cargo,  donde le pedimos considere de MANERA HONROSA Y DECOROSA separarse de la causa, a los fines de preservar la institucionalidad, el prestigio y la Majestad del Ministerio Público, la cual con sus actuaciones  ha dejado entredicho; (ANEXO MARCADO “ A”); y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de nuestras solicitudes.

En fecha 03 de Diciembre de 2.013, a las 11:04 am, se consigno escrito  por ante el Fiscal Primero del Ministerio Público, ya identificado, solicitando se libre  ORDEN DE APREHENSIÓN, por necesidad de urgencia a las Ciudadanas YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, titular de la cédula de identidad Nro. V.  11.439.306 y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 26.543.295, suficientemente identificadas en autos, por haber confesado su participación en los hechos  que nos ocupa como lo es el homicidio de la ciudadana SOSAN  ALJOARI DE YAHYA; (ANEXO MARCADO “B”),  no recibiéndose respuesta alguna por el representante de la Vindicta pública.

En fecha 06 de Diciembre de 2.013, a las 09:34 am, consignamos escrito de RATIFICACIÓN DE NUESTRAS SOLICITUDES, por ante el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio  Público (ANEXO MARCADO “C”); no recibiéndose  respuesta alguna de nuestros petitorios.
En fecha 11 de Diciembre de 2.013, a las 09:31 am, nuevamente consignamos escrito RATIFICANDO NUESTROS PETITORIOS, por ante el Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal de la causa, con atención al Ciudadano DR. FRANKLIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con  Competencia Nacional, designado  a los fines de realizar las actuaciones necesarias en el presente asunto (ANEXO “D”); de igual forma no hubo respuesta alguna por parte de los precitados funcionarios.

En fecha 12 de Diciembre de 2.013, a las 09:00 am, se consigno  escrito por ante el despacho de la Ciudadana DRA. MORAIMA GOYO, Coordinadora del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de  recibir y poner en auto  sobre nuestras solicitudes al ciudadano DR. FRANLKIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con Competencia Nacional, asignado por usted a la presente causa, a los fines de realizar las diligencias necesarias y pertinentes  encaminadas a lograr el esclarecimiento de los hechos investigados y el establecimiento a que haya lugar en este asunto. (ANEXO “E”); igualmente no se recibió respuesta alguna hasta la presente fecha.

Es menester y en vista de las reiteradas peticiones realizadas a los ciudadanos Abogados. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal de la causa y FRANLKIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con Competencia Nacional, a los fines que libre ORDEN DE APRENSIÓN en contra de las ciudadanas YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, como ya lo hemos manifestado por su participación en el homicidio de la esposa de nuestro defendido, queda demostrado que los precitados  Fiscales han actuado de mala fe, y de forma complaciente con estas delincuentes confesas, violentando flagrantemente derechos Constitucionales como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso e igualdad ante la ley, y de oportuna respuesta,  derechos tan fundamentales tipificados en los artículos 49, 51 y 143 de la Carta Fundamental. La negativa por parte de los Fiscales antes mencionado nos permite inferir que desconocen el derecho o su actuación por omisión es premeditada, por cuanto  el  derecho a la defensa y al debido proceso constituye garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que PERMITE OÍR A LAS PARTES, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y el medio adecuado para imponer su defensa.  En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que puede afectarlo, se le impide sus participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias; tales actividades de NO LIBRAR ORDEN DE APRENSIÓN  en contra de la ciudadanas  YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, los hace incurrir en tales violaciones, no solo por parte del Fiscal Primero, sino que  ahora arremete con más fuerza en contra de nuestro defendido con la convalidación de todas su actuaciones por parte del DR. FRANKLIN  JESÚS MIRANDA, Fiscal  Cuarto Nacional, quien hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación en el caso, solo solicitar copia certificada del expediente.

Los precitados Fiscales violentan de manera  Flagrante la norma Constitucional invocada ut supra por cuanto “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.  De la mencionada disposición se puede claramente desprender dos  derechos: 1) derecho de representar o dirigir peticiones ante las autoridades públicas y; 2) derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, el segundo consecuencia tanto fáctica como jurídica del primero, en virtud de que ante la petición formulada por cualquier persona, tal como lo dispone el prenombrado artículo, debe el funcionario o autoridad competente emitir una respuesta. En razón de lo anterior, se desprende que la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, se configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de hacer llegar sus peticiones a la autoridad, bien porque se resista a admitir las peticiones, bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque las deje indefinidamente sin respuesta; tal y como se evidencia de los diferentes escritos consignados a los Fiscales del Ministerio Público, ya identificados. Ahora bien, de lo expuesto no debe afirmarse que la respuesta debe ser favorable para el justiciable para así no resultar conculcado el derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta ante el requerimiento formulado por el individuo, sino que la respuesta dada debe ser, en primer lugar, oportuna en el tiempo, es decir, que la misma no resulte inoficiosa debido al largo transcurso desde la petición formulada hasta la respuesta obtenida y, en segundo lugar, la misma debe ser adecuadamente motivada de acuerdo a las diversas pretensiones solicitadas por el administrado, esto es, debe contener una congruente decisión de acuerdo a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en el caso concreto.

Ciudadano Director de Delitos Comunes, el Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero y el Ciudadano Abg. FRANKLIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto Nacional, Violentan flagrantemente la norma  Constitucional, AMPARAN Y PROTEGEN CON UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A UNAS DELINCUENTES CONFESAS, desnaturalizando las finalidades del proceso y los fines del estado como administradores de justicia, ACTUANDO DE MALA FE en contra de nuestro defendido, OLVIDANDO QUE  LOS FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁN EN EL DEBER DE ACTUAR CON HONRADEZ, RECTITUD E INTEGRIDAD. Preguntamos ¿ Que intereses tienen los precitados Fiscales de no Librar Orden de Aprehensión en   contra de  YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA?. ¿ A quién le exigimos JUSTICIA si los Fiscales antes señalados no actúan de forma honorable y decorosa, colocándose al margen de la Ley, violentando los Principios Constitucionales y Legales,  aún cuando son los responsables de GARANTIZAR LOS DERECHOS CIUDADANOS Y HACER JUSTICIA?.

Otro hecho que nos llama poderosamente la atención, son las declaraciones públicas, notorias y comunicacionales  aparecidas en el DIARIO DE SUCRE, en fecha miércoles 11 de Diciembre de 2.013,  en la página 22, TITULADA: “A JUICIO DAKALUS YAHYA POR ASESINATO DE SU ESPOSA SOSAN ALJOHARY”, presuntamente informaciones suministradas por los representantes del Ministerio Público, y de no ser así alguien utiliza  el nombre del ciudadano Abg. FRANKLIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con Competencia Nacional y de donde se desprende lo siguiente cito “… Omissis… En la audiencia preliminar, el fiscal 4° nacional, Franklin Miranda, ratifico la actuación contra Dakalud Yahya, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato y asociación para delinquir, previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo… ”; En tal sentido se evidencia las intensiones oscuras de dañar la Imagen del Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, ante la colectividad sucrense, siendo que nuestro defendido es un  comerciante de reconocida  honestidad y honradez, presumimos las consideraciones de que existen personas interesadas y que en un determinado momento pueden  incurrir en un  presunto delito de Incitación al odio; preguntamos: ¿ El ciudadano Franklin Jesús Miranda, Fiscal Nacional, fue designado a los fines de encaminar a lograr el esclarecimiento de los hechos investigados y el establecimiento a que haya lugar al respecto en este asunto, o  ratificar la Acusación Fiscal?, porque hasta ahora las únicas actuaciones que tenga conocimiento esta defensa privada realizadas por el Fiscal Nacional son haberle realizado Nueve (09) preguntas al Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, durante la celebración de la audiencia preliminar, donde pudo apreciar a través de la inmediatez su inocencia y solicitar copia certificada del expediente; y las otras actuaciones realizadas dejan en evidencia la  VIOLACIONES A LA NORMA CONSTITUCIONAL Y A LA LEY ADJETIVA PENAL, violentando el derecho a la defensa y al debido proceso e igualdad entre las partes al no dar respuesta a nuestros escritos y petitorios, aún cuando los precitados Fiscales del Ministerio Público deben tener conocimiento que ha sido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo y último interprete de la Constitución y en procura de mantener la uniformidad en la interpretación y aplicación de la Carta Magna y las leyes de la República, quien ha establecido que, el proceso penal debe de realizarse bajo el cumplimiento de formas esenciales, no sólo para cumplir con el esquema legal, sino para mantener incólumes las garantías constitucionales;  garantías estas violentadas al no   librar ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA,  siendo que la primera de las nombradas en la Prueba Anticipada, confesó que fueron ellas quienes planificaron, organizaron y contactaron a los autores materiales del homicidio de la ciudadana SOSAN ALJOARI DE YAHYA,  quienes se identificaron  como  ENYERBERTH ADRIAN MARTINEZ MARTINEZ,  hijastro y hermano de las precitadas ciudadanas respectivamente y el Ciudadano DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN, quien es cuñado del Ciudadano ENYERBERTH ADRIAN MARTINEZ MARTINEZ, y según se desprende del Folio 136 de la primera pieza del  presente asunto   el siguiente Registro Policial respectivamente.
·         ENYERBERTH ADRIAN MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V. 22.926.741:
DELITO:                                              FECHA:                                           CAUSA:
VIOLENCIA                                       30-03-09                                           I-012.335
LESIONES                                         26-08-09                                           I-260.279
DROGA                                            14-01-10                                            I- 261.109.

·         DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN, titular de la cédula de identidad Nro.V. 15.555.477:
DELITO:                                          FECHA:                                               CAUSA:
HOMOCIDIO                                 25-07-06                                             H- 265-983

A  quienes si se les libro orden de aprehensión  en fecha 18 de Julio de 2.013, y se encuentran solicitados; amen, preguntamos ¿ POR QUE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO NO HAN SOLICITADO LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA DE LAS CIUDADANAS YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, quienes confesaron su participación en los hechos y como lo  ratificamos individualizaron a los autores materiales, quienes son sus familiares?. (ANEXO MARCADO “F”)

Aún más grave ciudadano Director de Delitos Comunes, hemos tomado conocimiento en fecha 02 de Enero de 2.014,  de una DENUNCIA formulada por el Ciudadano JESUS DANIEL BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.592.298, por ante  la Abogada. DARCY  TIBISAY CAMERO, Supervisora de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Público de del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio de REMISIÓN signado: 0005-14, en contra del la ciudadana Yumary García, sobre  amenazas de muerte por  un cobro de dinero. La ciudadana antes señalada está relacionada con la causa que se le sigue a nuestro defendido Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, quien es la persona señalada (YUMARI GARCIA)  en reiteradas oportunidades por esta defensa de haber planificado y organizado el HOMICIDIO de la ciudadana SOSAN ALJOARI DE YAHYA, hechos que elevamos a su conocimiento en las reiteradas denuncias recibidas por ante su despacho;  donde en  varias oportunidades le solicitamos al Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y al Ciudadano. Abg. FRANKLIN JESUS MIRANDA, Fiscal Cuarto  con Competencia Nacional asignado al caso, se librara ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LA CIUDADANA YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES Y YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, por estar confesa su participación en el Homicidio de la hoy occisa señalada ut supra, y hasta la presente fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte de los prenombrados Fiscales del Ministerio Público a cargo de este asunto.

Según se desprende de la DENUNCIA formulada por ante el Inspector Jefe del C.I.C.P.C Sub Delegación Carupano, por el Ciudadano JESUS BRAVO, lo siguiente cito “…. hable personalmente con YUMARI me dijo que le diera el dinero a ella… y que no tenía nada que hablar con el señor ROMEL.. el negocio fue con ROMEL Y NO CON ELLA, Y TAMBIEN ME DIJO YUUMARI QUE LE  DIERA EL DINERO RAPIDO PORQUE EL FISCAL LE DIJO QUE NO TUVIERA MUCHO TIEMPO AQUÍ, QUE SE FUERA RAPIDO Y QUE ELLA NO SABIA CUANDO EL FISCAL LE VOLVIA A DAR PERMISO”. El dinero  reclamado por la precitada ciudadana es de una transacción por la compra venta de una casa entre nuestro defendido y el  Denunciante, ahora bien, si el Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, solicitó una Prueba Anticipada,  por cuanto la Ciudadana YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, sentía miedo  o temor  por su vida, la cual utilizó como elemento de convicción el precitado Fiscal de la causa, para PRIVAR DE LIBERTAD a nuestro defendido, y a aún más haya le otorgo una medida de protección, nos preguntamos: ¿ POR QUE  ESTA CIUDADANA AMENAZA DE MUERTE AL CIUDADANO JESUS BRAVO Y PRETENDE COBRAR UN DINERO QUE NO LE CORRESPONDE Y ES PROPIEDAD DE NUESTRO DEFENDIDO?. ¿POR QUE  LA CIUDADANA YUMARI GARCIA, MANIFIESTA: EL FISCAL LE DIJO QUE NO TUVIERA MUCHO TIEMPO AQUÍ, QUE SE FUERA RAPIDO Y QUE ELLA NO SABIA CUANDO EL FISCAL LE VOLVIA A DAR PERMISO?. ¿POR QUE EL  ABG. CALOS ALBERTO BRAVO RIVAS,  FISCAL PRIMERO y EL ABG. FRANKLIN JESUS MIRANDA, FISCAL NACIONAL, HASTA LA PRESENTE FECHA NO LIBRAN LA ORDEN DE APREHENSION?. ¿POR QUE EL FISCAL NACIONAL Y EL FISCAL PRIMERO A CARGO DE LA CAUSA PROTEGE A LAS CIUDADANAS YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES Y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA?,¿ QUE INTERES PROTEGEN LOS FISCALES ANTES SEÑALADOS PARA TRATAR DE CONDENAR  A UNA PERSONA INOCENTE COMO LO ES NUESTRO DEFENDIDO?.   Una vez más queda evidenciado que  el móvil del Homicidio de la Ciudadana SOSAN ALJOARI DE YAHYA, fue por motivos pasionales y económicos;  el mismo fue  planificado y ejecutado por dichas ciudadanas y sus secuaces, tal como ella  lo describe en su declaración de testigo anticipada; donde  se evidencia de la Denuncia realizada por el ciudadano  Jesús Bravo,  y que corrobora todo lo antes denunciado por nosotros en la causa que nos ocupa de la conducta descuida, displicente e irresponsable, así como de la actuación maliciosa, premeditada y dolosa del Ciudadano Fiscal Primero CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en contra de nuestro defendido,  actuaciones estas que son convalidadas por el Fiscal Nacional FRANKLIN JESUS MIRANDA. (ANEXO MARCADO “G”).

Para esta defensa privada los ciudadanos Fiscales CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS y FRANLKIN JESUS MIRANDA, no  Garantizan, en cuanto le compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, porque sus actuaciones violentan flagrantemente la norma, irrespetando el derecho de las partes y de nuestro defendido en cuanto a sus garantías constitucionales y legales, al extremo de FALSEAR LA VERDAD COMO LO ES QUE NUESTRO DEFENDIDO POSEE PRONTUARIO POLICIAL, lo cual queda rebatido en el Folio 136 Primera Pieza del presente asunto consignado en fecha 24 de Octubre de 2.013, por ante su despacho.
Ciudadano Director de Delitos Comunes, permítanos hacer esta reflexión, ya que no entendemos  y desconocemos los motivos que pueden tener   los ciudadanos Fiscales CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS y FRANKLIN JESUS MIRANDA, para mantener privado de Libertad al Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, con meros indicios que no comprometen la responsabilidad de nuestros defendido en los hechos que se le imputan, ya que en reiteradas oportunidades  el Abg.  Querellante, esta defensa privada  y el Tribunal de la Causa le ha solicitado al Fiscal Primero que consigne el Vaciado del Cruce de llamadas, solicitado por el mismo representante de la Vindicta Pública, y hasta la presente fecha no ha consignado el vaciado, si el precitado Fiscal Primero tuviera la certeza que este vaciado compromete a nuestro defendido ya lo hubiese consignado, no pedimos que dejen en libertad al Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, sino por el contrario que el representante de la Vindicta Pública DEMUESTRE CON   PRUEBAS la responsabilidad de nuestro defendido  y que se haga JUSTICIA; de no demostrarse su responsabilidad, que se le restituyan sus derechos humanos violentados como es la LIBERTAD  entre otros.

Pero si queda evidente para esta defensa privada que todas las actuaciones hasta la presente fecha practicadas por los precitados Fiscales  son de mala fe; y aún más preocupante estas actuaciones atentan CONTRA EL SEGUNDO (II)  OBJETIVO HISTORICO DEL PLAN DE LA PATRIA, solo por mencionar uno de ellos. Cito: “2.2.1.30. COMBATIR LA IMPUNIDAD, EL RETRESO PROCESAL DE PENA Y DE OTROS BENEFICIOS, EN COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA Y PODER JUDICIAL”. “2.4.3. FORTALECER EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMBATIR LA IMPUNIDAD, REFORMAR EL SISTEMA PENITENCIARIO, Y PROMOVER LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL”.   El Fiscal Primero y el Fiscal Nacional no Garantizan los Principios Constitucionales y Legales, mucho menos pueden hacer una Justicia Imparcial, más bien, nos hacen presumir que apoyan la Impunidad por cuanto amparan y protegen a las Ciudadanas YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, quienes confesaron su participación en el homicidio de la esposa de nuestro defendido.

Vista todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas en que RATIFICAMOS EN TODA Y CADA UNA DE SU PARTES LA DENUNCIA FORMULADA POR ANTE ESE DESPACHO EN FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.013, y con el debido respeto a su alta investidura solicitamos:

·         Sean removidos CON LA URGENCIA DEL CASO del presente Asunto los ciudadanos Abogados. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y  FRANKLIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con Competencia Nacional; y se designe unos Dignos Representantes del Ministerio Público para conocer de la causa.
·         Gire sus instrucciones CON LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de LIBRAR ORDEN DE APRENHENSION EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS. YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y  YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA,  por su confesión en el homicidio de la ciudadana SOSAN ALJOARI DE YAHYA.
·         Se designe CON LA URGENCIA DEL CASO UNA COMISIÓN DE ALTO NIVEL,  con el objetivo que se constituyan en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de realizar una Investigación Imparcial sobre las Actuaciones Procesales del Ciudadanos Abogados. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en el presente asunto  y se deje constancia de todas las violaciones o transgresiones a la norma Constitucional y Leal, para ser anexado a la Investigación REFERENCIA INTERNA: DDC- 463-295973-2013.
·         Se nos Notifique por escrito de las resultas de nuestra DENUNCIA y de las acciones tomadas por su Despacho en la Investigación REFERENCIA INTERNA: DDC- 463-295973-2013.
Es justicia que esperamos merecer en la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.


Abg. José Manuel Salazar.                                                 Abg. Juan de Dios Capella.
  Defensor Privado.                                                                       Defensor Privado







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