REFERENCIA INTERNA: DDC- 463-295973-2013.
Asunto:
RP11-P-2013-002716
Imputado:
ROMEL AMIN YAHYA
DAKDUD
Síntesis:
Escrito de Denuncia.
CIUDADANO:
DR. NELSON ORLANDO MEJIAS DURAN.
DIRECTOR DE DELITOS COMUNES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
CARACAS DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Quiénes
suscriben JOSE MANUEL SALAZAR y JUAN DE DIOS CAPELLA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.403.635 y
10.060.928, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los Nros. 97.875 y 205.740, respectivamente, actuando con carácter de Defensores
Privados del ciudadano: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, venezolano, de 56 años de
edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°5.864.799, nacido en fecha 28-10-1956,
de profesión u oficio comerciante, suficientemente identificado en el Asunto No. RP11-P-2013-002716, residenciado en
la Urbanización La Viña, Vereda 5, casa Nro. 58 –A; señalo para cualquier
notificación como DOMICILIO PROCESAL, Final calle Bolívar, Cruce Versalles, casa sin número, punto de
referencia frente una capilla de la virgen del valle; Teléfonos 0426 –
698-54-01 y 0426 – 229-58-33, con el debido respeto y acatamiento de Ley, a
los fines de exponer y solicitar:
En vista de todas las Irregularidades Denunciadas por esta defensa
privada en contra del Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero
del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en
fecha 24 de Octubre del 2.013, a las
09:49 am, por ante el Despacho del Ciudadano DR. Joel Espinoza, Director del
Despacho de Asuntos Procesales del Ministerio Público, y en la actualidad conoce su despacho bajo la Referencia Interna DDC-463-295973-2.013;
agradeciendo su gentileza y celeridad en cuanto a los hechos denunciados, al
designar al Ciudadano DR. FRANKLIN JESUS MIRANDA, Fiscal Cuarto con competencia
Nacional, a los fines de ser garante de la investigación de las actuaciones del precitado Fiscal Primero;
permítanos ilústralo e informarle que
siguen persistiendo las IRREGULARIDADES
Y VICIOS PROCESALES por parte del representante de la Vindicta Pública y
ahora más grave con la convalidación de
dichas actuaciones por parte del Fiscal Nacional.
En tal sentido y preocupados por la Integridad física y la vida del
Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, imputado de autos, y la actitud de
omisión, displicente, descuidad e
irresponsable de Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en
el presente asunto, en fecha 03 de Diciembre de 2.013, a las 03:04 pm, consignamos
por ante el despacho del prenombrado Fiscal Primero una SOLICITUD DE FORMAL INHIBICION DEL FISCAL DE LA CAUSA, donde se
evidencia de forma muy específica
su actuación de mala fe en contra de
nuestro defendido, en vista de que esta defensa privada no está en la
oportunidad procesal para RECUSARLO, y que por el contrario le estamos
solicitando su INHIBICIÓN, por ser un
acto propio de su cargo, donde le pedimos considere de MANERA HONROSA Y DECOROSA separarse de
la causa, a los fines de preservar la institucionalidad, el prestigio y la
Majestad del Ministerio Público, la cual con sus actuaciones ha dejado entredicho; (ANEXO MARCADO “ A”); y
hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de nuestras
solicitudes.
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, a las 11:04 am, se consigno
escrito por ante el Fiscal Primero del
Ministerio Público, ya identificado, solicitando se libre ORDEN
DE APREHENSIÓN, por necesidad de
urgencia a las Ciudadanas YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, titular de la cédula
de identidad Nro. V. 11.439.306 y YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, titular de la
cédula de identidad Nro. V. 26.543.295, suficientemente identificadas en
autos, por haber confesado su participación en los hechos que nos ocupa como lo es el homicidio de la
ciudadana SOSAN ALJOARI DE YAHYA; (ANEXO
MARCADO “B”), no recibiéndose respuesta
alguna por el representante de la Vindicta pública.
En fecha 06 de Diciembre de 2.013, a las 09:34 am, consignamos
escrito de RATIFICACIÓN DE NUESTRAS
SOLICITUDES, por ante el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público (ANEXO MARCADO “C”); no
recibiéndose respuesta alguna de
nuestros petitorios.
En fecha 11 de Diciembre de 2.013, a las 09:31 am, nuevamente
consignamos escrito RATIFICANDO NUESTROS
PETITORIOS, por ante el Ciudadano
Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal de la causa, con atención al Ciudadano
DR. FRANKLIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con
Competencia Nacional, designado a
los fines de realizar las actuaciones necesarias en el presente asunto (ANEXO
“D”); de igual forma no hubo respuesta alguna por parte de los precitados
funcionarios.
En fecha 12 de Diciembre de 2.013, a las 09:00 am, se consigno escrito por ante el despacho de la Ciudadana
DRA. MORAIMA GOYO, Coordinadora del Ministerio Público del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre, a los fines de
recibir y poner en auto sobre
nuestras solicitudes al ciudadano DR. FRANLKIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con
Competencia Nacional, asignado por usted a la presente causa, a los fines de
realizar las diligencias necesarias y pertinentes encaminadas a lograr el esclarecimiento de
los hechos investigados y el establecimiento a que haya lugar en este asunto.
(ANEXO “E”); igualmente no se recibió respuesta alguna hasta la presente fecha.
Es menester y en vista de las reiteradas peticiones realizadas a los
ciudadanos Abogados. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal de la causa y FRANLKIN
JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con Competencia Nacional, a los fines que libre ORDEN DE APRENSIÓN en contra de las
ciudadanas YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y
YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, como ya lo hemos manifestado por su
participación en el homicidio de la esposa de nuestro defendido, queda
demostrado que los precitados Fiscales
han actuado de mala fe, y de forma complaciente con estas delincuentes
confesas, violentando flagrantemente derechos Constitucionales como lo es el
derecho a la defensa y el debido proceso e igualdad ante la ley, y de oportuna
respuesta, derechos tan fundamentales
tipificados en los artículos 49, 51 y 143 de la Carta Fundamental. La negativa
por parte de los Fiscales antes mencionado nos permite inferir que desconocen el derecho o su actuación por
omisión es premeditada, por cuanto el
derecho a la defensa y al debido proceso
constituye garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia,
aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha
sido entendido como el trámite que PERMITE OÍR A LAS PARTES, de la manera
prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y el
medio adecuado para imponer su defensa. En cuanto al derecho a la
defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la
oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen
oportunamente sus alegatos y pruebas. En
consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no
conoce el procedimiento que puede afectarlo, se le impide sus participación o
el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias;
tales actividades de NO LIBRAR ORDEN DE
APRENSIÓN en contra de la ciudadanas YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, los hace
incurrir en tales violaciones, no solo por parte del Fiscal Primero, sino
que ahora arremete con más fuerza en
contra de nuestro defendido con la convalidación de todas su actuaciones por
parte del DR. FRANKLIN JESÚS MIRANDA,
Fiscal Cuarto Nacional, quien hasta la
presente fecha no ha realizado ninguna
actuación en el caso, solo solicitar copia certificada del expediente.
Los precitados Fiscales violentan de manera Flagrante la norma Constitucional invocada ut
supra por cuanto “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo”. De la mencionada
disposición se puede claramente desprender dos
derechos: 1) derecho de representar o dirigir peticiones ante las
autoridades públicas y; 2) derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, el segundo
consecuencia tanto fáctica como jurídica del primero, en virtud de que ante la
petición formulada por cualquier persona, tal como lo dispone el prenombrado
artículo, debe el funcionario o autoridad competente emitir una respuesta. En razón de lo anterior, se desprende
que la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, se
configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de hacer llegar
sus peticiones a la autoridad, bien porque se resista a admitir las peticiones,
bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque las deje
indefinidamente sin respuesta; tal y como se evidencia de los diferentes
escritos consignados a los Fiscales del Ministerio Público, ya identificados.
Ahora bien, de lo expuesto no debe afirmarse que la respuesta debe ser
favorable para el justiciable para así no resultar conculcado el derecho de
petición, oportuna y adecuada respuesta ante el requerimiento formulado por el
individuo, sino que la respuesta dada debe ser, en primer lugar, oportuna en el
tiempo, es decir, que la misma no resulte inoficiosa debido al largo transcurso
desde la petición formulada hasta la respuesta obtenida y, en segundo lugar, la
misma debe ser adecuadamente motivada de acuerdo a las diversas pretensiones
solicitadas por el administrado, esto es, debe contener una congruente decisión
de acuerdo a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en el caso
concreto.
Ciudadano Director de Delitos Comunes, el Ciudadano Abg. CARLOS
ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero y el Ciudadano Abg. FRANKLIN JESÚS MIRANDA,
Fiscal Cuarto Nacional, Violentan
flagrantemente la norma Constitucional,
AMPARAN Y PROTEGEN CON UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A UNAS DELINCUENTES CONFESAS,
desnaturalizando las finalidades del proceso y los fines del estado como
administradores de justicia, ACTUANDO DE MALA FE en contra de nuestro
defendido, OLVIDANDO QUE LOS FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS DEL
MINISTERIO PÚBLICO ESTÁN EN EL DEBER DE ACTUAR CON HONRADEZ, RECTITUD E
INTEGRIDAD. Preguntamos ¿ Que intereses tienen los precitados Fiscales de
no Librar Orden de Aprehensión en contra de
YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y
YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA?. ¿ A quién le exigimos JUSTICIA si los
Fiscales antes señalados no actúan de forma honorable y decorosa, colocándose
al margen de la Ley, violentando los Principios Constitucionales y
Legales, aún cuando son los responsables
de GARANTIZAR LOS DERECHOS CIUDADANOS Y HACER JUSTICIA?.
Otro hecho que nos llama poderosamente la atención, son las declaraciones
públicas, notorias y comunicacionales
aparecidas en el DIARIO DE SUCRE, en fecha miércoles 11 de Diciembre de
2.013, en la página 22, TITULADA: “A
JUICIO DAKALUS YAHYA POR ASESINATO DE SU ESPOSA SOSAN ALJOHARY”, presuntamente
informaciones suministradas por los representantes del Ministerio Público, y de
no ser así alguien utiliza el nombre del
ciudadano Abg. FRANKLIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con Competencia Nacional y
de donde se desprende lo siguiente cito “…
Omissis… En la audiencia preliminar, el fiscal 4° nacional, Franklin Miranda,
ratifico la actuación contra Dakalud Yahya, por la presunta comisión de los
delitos de Sicariato y asociación para delinquir, previstos y sancionados en la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo… ”;
En tal sentido se evidencia las intensiones oscuras de dañar la Imagen del
Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, ante la colectividad sucrense, siendo que
nuestro defendido es un comerciante de
reconocida honestidad y honradez,
presumimos las consideraciones de que existen personas interesadas y que en un
determinado momento pueden incurrir en
un presunto
delito de Incitación al odio; preguntamos: ¿ El ciudadano Franklin Jesús
Miranda, Fiscal Nacional, fue designado a los fines de encaminar a lograr el
esclarecimiento de los hechos investigados y el establecimiento a que haya
lugar al respecto en este asunto, o
ratificar la Acusación Fiscal?, porque hasta ahora las únicas
actuaciones que tenga conocimiento esta defensa privada realizadas por el
Fiscal Nacional son haberle realizado Nueve (09) preguntas al Ciudadano ROMEL
AMIN YAHYA DAKDUD, durante la celebración de la audiencia preliminar, donde
pudo apreciar a través de la inmediatez su inocencia y solicitar copia certificada
del expediente; y las otras actuaciones realizadas dejan en evidencia la VIOLACIONES A LA NORMA CONSTITUCIONAL Y A LA
LEY ADJETIVA PENAL, violentando el derecho a la defensa y al debido proceso e
igualdad entre las partes al no dar respuesta a nuestros escritos y
petitorios, aún cuando los precitados Fiscales del Ministerio Público deben
tener conocimiento que ha sido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, como máximo y último interprete de la Constitución y en procura de
mantener la uniformidad en la interpretación y aplicación de la Carta Magna y
las leyes de la República, quien ha establecido que, el proceso penal debe de
realizarse bajo el cumplimiento de formas esenciales, no sólo para cumplir con
el esquema legal, sino para mantener incólumes las garantías
constitucionales; garantías estas
violentadas al no librar ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LAS
CIUDADANAS YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y
YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, siendo que la primera de las nombradas en la
Prueba Anticipada, confesó que fueron ellas quienes planificaron, organizaron y
contactaron a los autores materiales del homicidio de la ciudadana SOSAN
ALJOARI DE YAHYA, quienes se
identificaron como ENYERBERTH ADRIAN MARTINEZ MARTINEZ, hijastro y hermano de las precitadas
ciudadanas respectivamente y el Ciudadano DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN, quien
es cuñado del Ciudadano ENYERBERTH ADRIAN MARTINEZ MARTINEZ, y según se
desprende del Folio 136 de la primera pieza del
presente asunto el siguiente Registro Policial
respectivamente.
·
ENYERBERTH ADRIAN MARTINEZ
MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V. 22.926.741:
DELITO:
FECHA: CAUSA:
VIOLENCIA 30-03-09
I-012.335
LESIONES 26-08-09
I-260.279
DROGA
14-01-10 I-
261.109.
·
DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN,
titular de la cédula de identidad Nro.V. 15.555.477:
DELITO:
FECHA:
CAUSA:
HOMOCIDIO 25-07-06 H-
265-983
A quienes si se les libro
orden de aprehensión en fecha 18 de
Julio de 2.013, y se encuentran solicitados; amen, preguntamos ¿ POR QUE LOS
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO NO HAN SOLICITADO LA ORDEN DE APREHENSIÓN
CONTRA DE LAS CIUDADANAS YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, quienes
confesaron su participación en los hechos y como lo ratificamos individualizaron a los autores
materiales, quienes son sus familiares?. (ANEXO MARCADO “F”)
Aún más grave ciudadano Director de Delitos Comunes, hemos tomado conocimiento en fecha 02 de Enero de
2.014, de una DENUNCIA formulada por el
Ciudadano JESUS DANIEL BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.
V. 18.592.298, por ante la Abogada.
DARCY TIBISAY CAMERO, Supervisora de la
Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Público de del Segundo Circuito
Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio de REMISIÓN signado: 0005-14, en
contra del la ciudadana Yumary García, sobre amenazas de muerte por un cobro de dinero. La ciudadana antes
señalada está relacionada con la causa que se le sigue a nuestro defendido Ciudadano
ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, quien es la persona señalada (YUMARI GARCIA) en reiteradas oportunidades por esta defensa
de haber planificado y organizado el HOMICIDIO de la ciudadana SOSAN ALJOARI DE
YAHYA, hechos que elevamos a su conocimiento en las reiteradas denuncias
recibidas por ante su despacho; donde
en varias oportunidades le solicitamos
al Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio
Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y al Ciudadano. Abg.
FRANKLIN JESUS MIRANDA, Fiscal Cuarto con
Competencia Nacional asignado al caso, se librara ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LA CIUDADANA YUMARI COROMOTO
GARCIA GORDONES Y YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, por estar confesa su
participación en el Homicidio de la hoy occisa señalada ut supra, y hasta la presente fecha no hemos
recibido respuesta alguna por parte de los prenombrados Fiscales del Ministerio
Público a cargo de este asunto.
Según se desprende de la DENUNCIA formulada por
ante el Inspector Jefe del C.I.C.P.C Sub Delegación Carupano, por el Ciudadano
JESUS BRAVO, lo siguiente cito “…. hable
personalmente con YUMARI me dijo que le diera el dinero a ella… y que no tenía
nada que hablar con el señor ROMEL.. el negocio fue con ROMEL Y NO CON ELLA, Y
TAMBIEN ME DIJO YUUMARI QUE LE DIERA EL
DINERO RAPIDO PORQUE EL FISCAL LE DIJO QUE NO TUVIERA MUCHO TIEMPO AQUÍ, QUE SE
FUERA RAPIDO Y QUE ELLA NO SABIA CUANDO EL FISCAL LE VOLVIA A DAR PERMISO”. El
dinero reclamado por la precitada
ciudadana es de una transacción por la compra
venta de una casa entre nuestro defendido y el
Denunciante, ahora bien, si el Ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO
RIVAS, solicitó una Prueba Anticipada,
por cuanto la Ciudadana YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, sentía
miedo o temor por su vida, la cual utilizó como elemento de
convicción el precitado Fiscal de la causa, para PRIVAR DE LIBERTAD a nuestro
defendido, y a aún más haya le otorgo una medida de protección, nos
preguntamos: ¿ POR QUE ESTA CIUDADANA
AMENAZA DE MUERTE AL CIUDADANO JESUS BRAVO Y PRETENDE COBRAR UN DINERO QUE NO
LE CORRESPONDE Y ES PROPIEDAD DE NUESTRO DEFENDIDO?. ¿POR QUE LA CIUDADANA YUMARI GARCIA, MANIFIESTA: EL FISCAL LE DIJO QUE NO TUVIERA MUCHO
TIEMPO AQUÍ, QUE SE FUERA RAPIDO Y QUE ELLA NO SABIA CUANDO EL FISCAL LE VOLVIA
A DAR PERMISO?. ¿POR QUE EL ABG.
CALOS ALBERTO BRAVO RIVAS, FISCAL
PRIMERO y EL ABG. FRANKLIN JESUS MIRANDA, FISCAL NACIONAL, HASTA LA PRESENTE FECHA NO LIBRAN LA ORDEN DE
APREHENSION?. ¿POR QUE EL FISCAL NACIONAL Y EL FISCAL PRIMERO A CARGO DE LA CAUSA PROTEGE A LAS CIUDADANAS YUMARI
COROMOTO GARCIA GORDONES Y YUGERLIN
KARAIS SERRANO GARCIA?,¿ QUE INTERES
PROTEGEN LOS FISCALES ANTES SEÑALADOS PARA TRATAR DE CONDENAR A UNA PERSONA INOCENTE COMO LO ES NUESTRO
DEFENDIDO?. Una vez más queda
evidenciado que el móvil del Homicidio
de la Ciudadana SOSAN ALJOARI DE YAHYA, fue por motivos pasionales y económicos;
el mismo fue planificado y ejecutado por dichas ciudadanas
y sus secuaces, tal como ella lo
describe en su declaración de testigo anticipada; donde se evidencia de la Denuncia realizada por el
ciudadano Jesús Bravo, y que corrobora todo lo antes denunciado por
nosotros en la causa que nos ocupa de la conducta
descuida, displicente e irresponsable, así como de la actuación maliciosa,
premeditada y dolosa del Ciudadano Fiscal Primero CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS,
en contra de nuestro defendido, actuaciones estas que son convalidadas por el
Fiscal Nacional FRANKLIN JESUS MIRANDA. (ANEXO MARCADO “G”).
Para esta defensa privada los ciudadanos
Fiscales CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS y FRANLKIN
JESUS MIRANDA, no Garantizan, en
cuanto le compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de
la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, porque
sus actuaciones violentan flagrantemente la norma, irrespetando el derecho de
las partes y de nuestro defendido en cuanto a sus garantías constitucionales y
legales, al extremo de FALSEAR LA VERDAD
COMO LO ES QUE NUESTRO DEFENDIDO POSEE PRONTUARIO POLICIAL, lo cual queda
rebatido en el Folio 136 Primera Pieza del presente asunto consignado en fecha
24 de Octubre de 2.013, por ante su despacho.
Ciudadano Director de Delitos Comunes,
permítanos hacer esta reflexión, ya que no entendemos y desconocemos los motivos que pueden
tener los ciudadanos Fiscales CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS y FRANKLIN JESUS
MIRANDA, para mantener privado de Libertad al Ciudadano ROMEL AMIN YAHYA
DAKDUD, con meros indicios que no comprometen la responsabilidad de nuestros
defendido en los hechos que se le imputan, ya que en reiteradas
oportunidades el Abg. Querellante, esta defensa privada y el Tribunal de la Causa le ha solicitado al
Fiscal Primero que consigne el Vaciado
del Cruce de llamadas, solicitado por el mismo representante de la Vindicta
Pública, y hasta la presente fecha no ha consignado el vaciado, si el precitado
Fiscal Primero tuviera la certeza que este vaciado compromete a nuestro
defendido ya lo hubiese consignado, no pedimos que dejen en libertad al Ciudadano
ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, sino por el contrario que el representante de la Vindicta Pública DEMUESTRE CON PRUEBAS la responsabilidad de nuestro defendido y que se haga JUSTICIA; de no demostrarse su
responsabilidad, que se le restituyan sus derechos humanos violentados como es
la LIBERTAD entre otros.
Pero si queda evidente para esta defensa privada
que todas las actuaciones hasta la presente fecha practicadas por los
precitados Fiscales son de mala fe; y
aún más preocupante estas actuaciones atentan CONTRA EL SEGUNDO (II) OBJETIVO
HISTORICO DEL PLAN DE LA PATRIA, solo por mencionar uno de ellos. Cito:
“2.2.1.30. COMBATIR LA IMPUNIDAD, EL
RETRESO PROCESAL DE PENA Y DE OTROS BENEFICIOS, EN COORDINACIÓN CON EL
MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA Y PODER JUDICIAL”. “2.4.3. FORTALECER EL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMBATIR
LA IMPUNIDAD, REFORMAR EL SISTEMA PENITENCIARIO, Y PROMOVER LA JUSTICIA DE
PAZ COMUNAL”. El Fiscal Primero y el
Fiscal Nacional no Garantizan los Principios Constitucionales y Legales, mucho
menos pueden hacer una Justicia Imparcial, más bien, nos hacen presumir que apoyan
la Impunidad por cuanto amparan y protegen a las Ciudadanas YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, y
YUGERLIN KARAIS SERRANO GARCIA, quienes confesaron su participación en
el homicidio de la esposa de nuestro defendido.
Vista todas las razones de hecho y de derecho
anteriormente expuestas en que RATIFICAMOS
EN TODA Y CADA UNA DE SU PARTES LA DENUNCIA FORMULADA POR ANTE ESE DESPACHO EN
FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.013, y con el debido respeto a su alta investidura
solicitamos:
·
Sean
removidos CON LA URGENCIA DEL CASO del presente Asunto los ciudadanos Abogados.
CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre, y
FRANKLIN JESÚS MIRANDA, Fiscal Cuarto con Competencia Nacional; y se
designe unos Dignos Representantes del Ministerio Público para conocer de la
causa.
·
Gire sus
instrucciones CON LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de LIBRAR ORDEN DE
APRENHENSION EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS. YUMARI
COROMOTO GARCIA GORDONES, y YUGERLIN
KARAIS SERRANO GARCIA, por su confesión
en el homicidio de la ciudadana SOSAN ALJOARI DE YAHYA.
·
Se designe CON LA URGENCIA DEL CASO UNA COMISIÓN DE
ALTO NIVEL, con el objetivo que se
constituyan en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del
Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de realizar una
Investigación Imparcial sobre las Actuaciones Procesales del Ciudadanos
Abogados. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS,
en el presente asunto y se deje
constancia de todas las violaciones o transgresiones a la norma Constitucional
y Leal, para ser anexado a la Investigación REFERENCIA INTERNA: DDC- 463-295973-2013.
·
Se nos
Notifique por escrito de las resultas de nuestra DENUNCIA y de las acciones
tomadas por su Despacho en la Investigación REFERENCIA INTERNA: DDC- 463-295973-2013.
Es justicia que esperamos merecer en la Ciudad
de Caracas a la fecha de su presentación.
Abg.
José Manuel Salazar.
Abg. Juan de
Dios Capella.
Defensor Privado.
Defensor Privado
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